Implementación de la facturación electrónica en República Dominicana

La implantación de la factura electrónica continúa avanzando en República Dominicana. Desde el 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) mediante secuencias de tipo “E”.

Las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” asignadas a estos contribuyentes serán válidas únicamente hasta el 31 de octubre de 2026. A partir de noviembre, solo podrán utilizarse en situaciones de contingencia declaradas y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento núm. 587-24.

Por su parte, los contribuyentes Pequeños, Micros y No Clasificados disponen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar la implantación de la factura electrónica, después de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) concediera una prórroga general de seis meses sobre el plazo inicialmente establecido para el 15 de mayo de 2026.

La evolución del calendario consolida el despliegue de la factura electrónica establecido por la Ley n.º 32-23, que regula su uso obligatorio en República Dominicana.

Calendario de implementación de la factura electrónica en República Dominicana

La Ley núm. 32-23 estableció una implantación progresiva de la factura electrónica en función de la clasificación de los contribuyentes. Desde su aprobación, la DGII ha ido concretando y actualizando los plazos aplicables a cada grupo.

Actualmente, la situación es la siguiente:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales. Completaron su calendario de implantación mediante diferentes grupos, cuyos plazos finalizaron durante 2024.
  • Grandes Locales y Medianos. Desde el 1 de noviembre de 2026 deben emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos mediante secuencias e-CF tipo “E”.
  • Pequeños, Micros y No Clasificados. Disponen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar la implementación de la factura electrónica, tras la prórroga general concedida por la DGII.

De esta forma, noviembre de 2026 constituye un nuevo hito dentro del calendario dominicano, especialmente para los contribuyentes que todavía se encuentran completando sus procesos de certificación y adaptación tecnológica.

Grandes locales y medianos: e-CF obligatorio desde el 1 de noviembre de 2026

La DGII ha establecido que los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deben utilizar exclusivamente facturas electrónicas desde el 1 de noviembre de 2026.

Esto supone que las secuencias de comprobantes fiscales electrónicos tipo “E” pasan a ser el mecanismo ordinario de emisión para estos contribuyentes.

Las secuencias no electrónicas tipo “B” que tuvieran asignadas mantienen su validez hasta el 31 de octubre de 2026. Después de esa fecha, su utilización queda restringida a situaciones de contingencia declaradas y deberá realizarse de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento núm. 587-24.

La medida implica que las empresas afectadas deben haber completado las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para garantizar la continuidad de sus procesos de facturación mediante e-CF.

Pequeños, micros y no clasificados: plazo hasta el 15 de noviembre de 2026

Los contribuyentes identificados como Pequeños, Micros y No Clasificados tenían inicialmente como fecha límite para implementar la factura electrónica el 15 de mayo de 2026.

La DGII concedió una prórroga general de seis meses, por lo que la nueva fecha límite es el 15 de noviembre de 2026.

La ampliación se aplica de forma general y automática a los contribuyentes afectados, por lo que no es necesario presentar una solicitud individual para acogerse a ella.

Una vez finalizado el plazo, los contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación como emisores electrónicos podrán quedar sujetos a las infracciones y sanciones previstas en la Ley núm. 32-23.

¿Qué es un comprobante fiscal electrónico (e-CF)?

El comprobante fiscal electrónico (e-CF) es el documento electrónico firmado digitalmente que acredita una transferencia de bienes, una entrega en uso o la prestación de un servicio y que cumple con los requisitos establecidos por la DGII.

La Ley núm. 32-23 y su Reglamento núm. 587-24 constituyen el marco regulatorio de la factura electrónica en República Dominicana y establecen las condiciones para la emisión, recepción, validación y utilización de los comprobantes fiscales electrónicos.

Entre los principales conceptos del modelo dominicano se encuentran:

  • Comprobante fiscal electrónico (e-CF): documento electrónico firmado digitalmente que acredita una operación.
  • Emisor electrónico: contribuyente autorizado por la DGII para emitir e-CF.
  • Receptor electrónico: contribuyente autorizado por la DGII para recibir e-CF. Todo receptor electrónico es también emisor electrónico.
  • Formato XML: formato estructurado utilizado para representar electrónicamente la información del comprobante.
  • TrackID: identificador generado por la DGII que permite consultar el estado del documento enviado.
  • Certificado digital: mecanismo utilizado para acreditar la identidad del firmante y garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

¿Cómo funciona la factura electrónica en República Dominicana?

El modelo dominicano establece un intercambio electrónico entre el emisor, la DGII y el receptor de la factura.

Cuando tanto emisor como receptor son electrónicos, el proceso comienza con el envío del e-CF a la DGII en el momento de su emisión. La Administración responde proporcionando un TrackID, que permite consultar posteriormente el estado del documento.

Una vez realizado este proceso, el emisor envía el e-CF al receptor electrónico. El receptor debe realizar el correspondiente acuse de recibo y puede comunicar posteriormente su conformidad mediante una aprobación o rechazo comercial.

Cuando se produce una aprobación o rechazo comercial, esta respuesta también debe notificarse a la DGII de acuerdo con el procedimiento establecido.

Este modelo permite aumentar la trazabilidad del documento a lo largo del proceso de facturación y mantener electrónicamente la información asociada al intercambio entre las partes.

¿Cómo pueden las empresas emitir facturas electrónicas?

Los contribuyentes disponen de diferentes alternativas para adaptarse al sistema de facturación electrónica dominicano.

Pueden utilizar un sistema desarrollado internamente, contratar los servicios de un proveedor de facturación electrónica autorizado por la DGII o utilizar el Facturador Gratuito proporcionado por la propia Administración tributaria cuando cumplan las condiciones previstas para su utilización.

Independientemente de la alternativa elegida, las empresas deben garantizar que su solución cumple con los requisitos técnicos y fiscales establecidos por la DGII y que permite gestionar correctamente la emisión, recepción y seguimiento de los comprobantes fiscales electrónicos.

La integración de la factura electrónica con los sistemas de gestión empresarial permite además automatizar el intercambio de información, reducir procesos manuales y mantener una mayor trazabilidad sobre las operaciones.

¿Qué ocurre si no se puede emitir una factura electrónica?

El marco regulatorio dominicano contempla mecanismos de contingencia para aquellas situaciones excepcionales en las que no sea posible utilizar el procedimiento ordinario de facturación electrónica.

Esta posibilidad adquiere especial relevancia desde el 1 de noviembre de 2026 para los Grandes Locales y Medianos. A partir de esa fecha, los comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” dejan de utilizarse como mecanismo ordinario y únicamente podrán emplearse en situaciones de contingencia declaradas conforme al Reglamento núm. 587-24.

La contingencia debe entenderse, por tanto, como un procedimiento excepcional y no como una alternativa permanente a la emisión de e-CF.

Marco legal de la factura electrónica en República Dominicana

El principal marco normativo de la factura electrónica en el país está constituido por la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023.

La ley regula el uso obligatorio de la factura electrónica, establece el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica y determina las principales obligaciones y plazos aplicables a los contribuyentes.

Posteriormente, el Decreto núm. 587-24 aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 32-23, desarrollando aspectos como los procedimientos de implementación, el uso del facturador gratuito, la facturación electrónica de las entidades estatales, los mecanismos de contingencia y otras condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema.

La DGII complementa este marco mediante avisos, documentación técnica y comunicaciones que concretan los plazos y requisitos aplicables a los diferentes grupos de contribuyentes.

SERES y la factura electrónica en República Dominicana

La progresiva obligatoriedad de la factura electrónica en República Dominicana exige que las empresas sean capaces de adaptar sus sistemas a los requisitos establecidos por la DGII y mantener actualizadas sus integraciones a medida que evoluciona el marco regulatorio.

Para las organizaciones con actividad internacional, este reto se suma a la necesidad de gestionar diferentes modelos de factura electrónica, formatos y plataformas fiscales en cada país.

SERES ayuda a las empresas a automatizar sus procesos de factura electrónica y a gestionar el cumplimiento de los diferentes requisitos regulatorios desde una solución global, facilitando la integración con los sistemas de gestión y el intercambio electrónico de documentos con clientes, proveedores y administraciones públicas.

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