Implementación de la facturación electrónica en República Dominicana
La implementación del sistema de facturación electrónica ya es una realidad en República Dominicana. El 16 de mayo de 2023, se promulgó la Ley No. 32-23 de facturación electrónica, la cual establece el uso obligatorio de este sistema y define los plazos de entrada para los contribuyentes.
Calendario de implementación
Según el artículo 37 de esta ley, se ha establecido un calendario de implementación de la facturación electrónica. Los plazos máximos varían según la categoría de los contribuyentes:
- Grandes contribuyentes nacionales: tienen hasta 12 meses a partir de la vigencia de la ley para implementar la facturación electrónica.
- Grandes contribuyentes locales y medianos: cuentan con un plazo máximo de 24 meses desde la vigencia de la ley.
- Pequeños, micro y no clasificados: tienen un plazo máximo de 36 meses desde la vigencia de la ley para realizar la implementación.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado los Avisos Nos. 07-23 y 08-23, donde se establecen los plazos específicos para cada tipo de contribuyente.
Grandes Contribuyentes Nacionales
Para asegurar una implementación ordenada, los Grandes Contribuyentes Nacionales se han dividido en tres grupos. Consulta la siguiente tabla para conocer los plazos de emisión de comprobantes fiscales electrónicos para cada grupo:
- Grupo 1: hasta el 15 de enero de 2024.
- Grupo 2: hasta el 15 de marzo de 2024.
- Grupo 3: hasta el 15 de mayo de 2024.
Para conocer el grupo asignado, visita el portal web de la DGII en la sección de "Facturación" y consulta el enlace habilitado para este propósito.
Si por alguna razón no puedes cumplir con el plazo establecido, la ley permite solicitar una extensión. Además, si deseas adelantar el plazo de implementación, también puedes beneficiarte de las facilidades fiscales establecidas.
Conceptos Clave
Es importante comprender algunos términos clave relacionados con la facturación electrónica:
- Comprobante fiscal electrónico (e-CF): documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
- Emisor electrónico: contribuyente autorizado por la DGII para emitir e-CF.
- Receptor electrónico: contribuyente autorizado por la DGII para recibir e-CF. Todo receptor electrónico también es un emisor electrónico.
- Formato XML: registro de texto sin formato que describe la estructura y características del documento.
- Número de respuesta (trackID): número generado por la DGII para consultar el estado del documento emitido.
- Certificado digital para procedimiento tributario: los emisores electrónicos deben contar con un certificado digital de persona física para validar la identidad del signatario, delegar la firma y autenticar servicios web.
En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales electrónicos, los contribuyentes pueden utilizar su propio sistema de desarrollo, contratar proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o utilizar el facturador gratuito proporcionado por la DGII.
Además, la ley ofrece facilidades fiscales a aquellos contribuyentes que implementen el sistema de facturación electrónica antes del plazo obligatorio. Estas facilidades incluyen un crédito fiscal aplicable a los anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos. El monto del certificado de crédito fiscal varía según la categoría del contribuyente, con montos máximos establecidos.