En noviembre de 2025, la Dirección General Tributación (DGT) de Costa Rica estableció una nueva obligación para las empresas: presentar informes mensuales sobre transacciones que no estén cubiertas por la facturación electrónica.
Además, en septiembre de 2025, la Dirección General de Tributación (DGT) actualizó la versión 4.4 del sistema de recibos electrónicos, detallada en la publicación MH-DGT-RES-0027-2024. En esta nueva versión se añadieron campos para registrar partes no residentes, contratos de arrendamiento, descuentos, exenciones y multas.
A partir del próximo año, se modificarán dos nuevos nodos específicos para los recibos que soportan la venta de medicamentos, reforzando así las capacidades de control y seguimiento del sector sanitario.
La DGT implementó la facturación electrónica obligatoria desde 2018, con un sistema que requiere autorización previa del gobierno y aceptación en tiempo real por el cliente, diferenciándose de otros modelos como el chileno.
El pasado 3 de marzo, la DGT emitió la Carta Privada Nº MH-DGT-0006-2025 que incluye una aclaración de los requisitos para las facturas electrónicas de bienes importados.
Para los bienes tangibles de proveedores no residentes, el procedimiento a aplicar es el aduanero estándar. No obstante, cuando la transacción está respaldad por un DUA (Documento Único Aduanero) y una factura del proveedor, no se requiere una factura electrónica. En el caso de bienes inmateriales o servicios adquiridos a no residentes, la factura electrónica es obligatoria.
El proceso de implementación de la factura electrónica en Costa Rica se inició en el año 2017 a través de la Dirección General de Tributación (la autoridad responsable). Comenzó de manera gradual a través de un programa en el que los contribuyentes se incorporaron según sector y actividad comercial.
En 2018 se impuso la obligación de facturar electrónicamente a todos los contribuyentes tanto en el envío como en la recepción de facturas. Además, se fijó un calendario de adhesión.
En Costa Rica se sigue el modelo clearance en el que existe una etapa de autorización previa por parte del gobierno y la aceptación en vivo por parte del cliente. Es decir, las facturas deben ser aceptadas para ser válidas. Una vez recibida la respuesta de las autoridades, el emisor remite la factura al destinatario.
Actualmente, se deben presentar a la Dirección General de Tributación: facturas electrónicas, factura electrónica general, notas de crédito y débito, vales para ventas al consumidor, notificación de aceptación o rechazo, exportar factura electrónica (desde 2019) y facturas electrónicas de compras para partes que no usan recibos electrónicos.
Para poder emitir comprobantes electrónicos, el contribuyente debe darse de alta en la DGT y contar un mecanismo de seguridad para firmar los comprobantes electrónicos y garantizar así su integridad y autenticidad. Para ello es importante la firma electrónica, porque la factura debe ir firmada digitalmente a partir de un certificado expedido por una autoridad de certificación internacional.
El sistema de documentación fiscal electrónica en Costa Rica abarca una serie de comprobantes y funcionalidades que permiten agilizar, asegurar y estandarizar las operaciones comerciales. Entre los principales documentos y procesos disponibles se encuentran:
En Costa Rica, los proveedores de servicios digitales pueden inscribirse voluntariamente en el registro del IVA mediante un proceso simplificado en línea. Una vez registrados, deben presentar declaraciones electrónicas mensuales antes del día 15 del mes siguiente.
No es necesario nombrar un agente fiscal, pero sí conservar durante cinco años los registros electrónicos vinculados a la prestación de estos servicios, en inglés o español, para posibles revisiones de la autoridad tributaria.
Los no residentes no están obligados a utilizar el sistema costarricense de factura electrónica. Sin embargo, desde octubre de 2020, los proveedores de pago locales (entidades de tarjeta de crédito, bancos, billeteras electrónicas y plataformas de pago) deben retener el IVA a los proveedores extranjeros de servicios digitales que no estén registrados.
Estos intermediarios actúan como agentes de retención y se apoyan en una lista oficial, actualizada periódicamente, que identifica a los proveedores sujetos a esta retención. En caso de que un proveedor registrado sufra una retención de IVA por error, puede solicitar la devolución correspondiente.
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