2024: año clave para el Documento Equivalente Electrónico en Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha marcado un punto de inflexión en la digitalización fiscal con la Resolución Nº 000165. Este artículo ofrece una guía completa sobre la implementación de Documentos Equivalentes Electrónicos en 2024, una transformación crucial para las empresas colombianas. Descubre cómo esta normativa impactará tu negocio y prepárate para el cambio.
¿Qué son los Documentos Equivalentes Electrónicos?
Los Documentos Equivalentes Electrónicos, según la Resolución DIAN Nº 000165, son documentos digitales que tienen la misma validez que una factura electrónica tradicional pero se utilizan en situaciones donde el proveedor no está obligado a expedir una factura electrónica.
Tipos de Documentos Equivalentes Electrónicos
Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente. Además, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.
Deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Adicionalmente los obligados a facturar que opten por utilizar el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:
1.1 Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
1.2 Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
1.3 La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.
1.4 El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.
El documento equivalente electrónico deberá indicar el número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función o película que será presentada.
Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.
Deberá indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.
Deberá indicar los siguientes requisitos:
- El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
- Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
- El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique;
- El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
- El valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
- Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos:
- Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
- Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
- Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
- Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.
El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos:
- Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
- Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
- Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
- Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.
Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.
Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y el valor de las comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
Deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
Deberá indicar:
- La descripción específica o genérica de bienes o servicios;
- El código único del evento – Código PULEP;
- El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique;
- Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.
El documento equivalente electrónico debe cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, o con factura electrónica de venta. Obten más información y conoce el calendario de implementación del documento equivalente electrónico accediendo a nuestra Guía Interactiva.
¿Quieres conocer el calendario de implementación impuesto por la DIAN y todo sobre el Documento Equivalente Electrónico en Colombia?