2024: año clave para el Documento Equivalente Electrónico en Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia marcó, a finales de 2023, un punto de inflexión en la digitalización fiscal con la Resolución Nº 000165.

Este artículo ofrece una guía completa sobre la implementación de los Documentos Equivalentes Electrónicos durante 2024, que supone una transformación crucial para las empresas colombianas. Descubre cómo esta normativa impactará en tu negocio y prepárate para el cambio.

Nuevas modificaciones que afectan al Documento Equivalente Electrónico

Resolución 000119 de 30-07-2024

La Resolución 000119 de 30-07-2024 introduce una serie relevante de cambios en la resolución 165, que ya venían anunciados en el Proyecto de Resolución 000000 de 09-07-2024:

  • El artículo 9, en el que se confirma que el Documento Equivalente para servicios públicos domiciliarios mantiene la fecha establecida (1 de agosto de 2024), a excepción de aquellos que tengan menos de 1.000 usuarios y no tengan cobertura de Internet.
  • Por otro lado, el artículo 4 contiene un cambio que permite a los sujetos responsables de facturar la opción de expedir facturas electrónicas de venta o documentos equivalentes en todas las operaciones, eliminando restricciones previas. Además, ahora se aclara que, en todos los casos, estas personas tienen la opción de emitir factura electrónica de venta en las operaciones correspondientes a cada uno de los documentos citados.
  • A su vez, el numeral 2 del artículo 23, modificado previamente en la Resolución 000008 de 2024, ha sido ajustado nuevamente. Estos cambios afectan a los documentos equivalentes electrónicos para servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros y extractos. La nueva redacción establece que los documentos para estos servicios y operaciones deben emitirse el 1 de noviembre de cada año.
  • Según lo que se recoge en el artículo 29.1, existe un plazo de 48 horas para generar y transmitir el Documento Equivalente Electrónico de billetes de transporte aéreo de pasajeros a partir de la reserva. En el segundo párrafo se menciona la expedición física de tiquetes de transporte terrestre de pasajeros cuando se toman en carretera y no desde terminales, con la obligación de transmitir la información electrónicamente dentro de las 48 horas siguientes.
  • Finalmente, se ha añadido un parágrafo al artículo 66 para definir el formato y la representación gráfica de los documentos electrónicos. El formato de generación electrónica XML será el que tenga valor legal y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo. Además, se permite que la representación gráfica del documento pueda mostrar la información en un idioma y moneda diferentes al español y al peso colombiano, o que pueda incluir tanto la información en español y en pesos colombianos como en otro idioma y moneda.

Resolución 000008

También se publicó meses antes la Resolución 000008, que modificaba también la Resolución 000165 de 2023 emitida por la DIAN en Colombia. Las principales modificaciones se ven reflejadas en el artículo 23 y en el artículo 62:

  • Artículo 23. Se establecen nuevas fechas para la implementación del documento equivalente electrónico y sus notas de ajuste de grandes contribuyentes (1 de mayo de 2024), declarantes del Impuesto sobre la Renta que no son grandes contribuyentes (1 de junio de 2024), y no declarantes del Impuesto sobre la Renta (1 de julio de 2024)
  • Artículo 62. En el que se define que, desde el 1 de mayo de 2024, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deben adoptar la versión 1.9 del anexo técnico. De esta manera, se otorgan plazos adicionales para la adaptación a los nuevos requisitos técnicos, facilitando la implementación de los cambios necesarios en los sistemas de facturación electrónica.

¿Qué son los Documentos Equivalentes Electrónicos?

Los Documentos Equivalentes Electrónicos, según la Resolución DIAN Nº 000165, son documentos digitales que tienen la misma validez que una factura electrónica tradicional, pero se utilizan aquellas situaciones donde el proveedor no está obligado a expedir una factura electrónica.

Tipos de Documentos Equivalentes Electrónicos

Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente. Además, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.
Deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Adicionalmente los obligados a facturar que opten por utilizar el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:
1.1 Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
1.2 Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
1.3 La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.
1.4 El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.
Boleta de ingreso a cine.

El documento equivalente electrónico deberá indicar el número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función o película que será presentada.

Tiquete de transporte de pasajeros.

Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.

Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

Deberá indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.  

Documento en juegos localizados.
Deberá indicar los siguientes requisitos:
  • El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
  • Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
  • El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique;
  • El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
  • El valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
  • Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos: 
  • Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
  • Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
  • Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
  • Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.
Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos: 
  • Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
  • Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
  • Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
  • Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.
Documento expedido para el cobro de peajes

Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.

Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y el valor de las comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

Deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
Deberá indicar: 
  • La descripción específica o genérica de bienes o servicios;
  • El código único del evento – Código PULEP;
  • El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique;
  • Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.

 

El documento equivalente electrónico debe cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, o con factura electrónica de venta. Obtén más información y conoce el calendario de implementación del documento equivalente electrónico accediendo a nuestra Guía Interactiva.

 

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