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Colombia: ¿quiénes facturan electrónicamente a partir de julio?

Escrito por Uxía Gesto | Jul 8, 2020 10:35:00 AM

Desde el pasado 1 de julio, todos los obligados que forman parte del segundo grupo deben facturar de manera electrónica, tal y como quedó establecido en la Resolución 000042, de 5 de mayo.

Dentro de este segundo grupo se encuentran las empresas pertenecientes a:

  • La industria de la alimentación y bebidas.
  • La industria textil y los fabricantes de detergentes.
  • Los productores de bienes domésticos, fabricantes de calzados y ferreteros.
  • La industria farmacéutica.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

La Resolución 000042, de 5 de mayo de 2020, mantiene la tipología de obligados que ya se contemplaban en normativas anteriores. Estos son:

  • Los responsables de IVA.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma. También todos aquellos que comercialicen bienes producto de actividades agrícolas y agrarias.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simple.

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