Desde el pasado 1 de julio, todos los obligados que forman parte del segundo grupo deben facturar de manera electrónica, tal y como quedó establecido en la Resolución 000042, de 5 de mayo.
Dentro de este segundo grupo se encuentran las empresas pertenecientes a:
- La industria de la alimentación y bebidas.
- La industria textil y los fabricantes de detergentes.
- Los productores de bienes domésticos, fabricantes de calzados y ferreteros.
- La industria farmacéutica.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
La Resolución 000042, de 5 de mayo de 2020, mantiene la tipología de obligados que ya se contemplaban en normativas anteriores. Estos son:
- Los responsables de IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma. También todos aquellos que comercialicen bienes producto de actividades agrícolas y agrarias.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
- Los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simple.
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