A pesar de que, en los últimos meses se han pospuesto multitud de obligaciones tributarias, los gobiernos de diferentes países, conscientes de los grandes beneficios que la administración electrónica aporta tanto al sector público como a las empresas privadas, han decidido seguir adelante con la puesta en marcha de muchas otras iniciativas.
Cabe destacar que los países de América Latina se encuentran entre los que hacen un mayor uso de la factura electrónica a nivel mundial. Cada vez son más los gobiernos que apuestan por una gestión electrónica, prueba de ello son la gran cantidad de normativas que se han desarrollado en materia de transformación digital en los últimos años.
Según lo dispuesto en dicha normativa, a partir del próximo 1 de septiembre de 2020, se establece la obligatoriedad de uso de la boleta electrónica. Esta medida afecta, en primer lugar, a todos los facturadores electrónicos del país, mientras que el resto de contribuyentes deberán adoptar la regla el 1 de marzo de 2021.
La boleta de compra es el documento justificativo del pago de un bien o servicio que recibe el consumidor final, y pasa a sustituir a sustituir a las boletas de ventas afectas y exentas en formato tradicional. De esta manera, se distinguen dos tipos de boletas electrónicas:
El Estado Guatemalteco ha decidido introducir nuevas actualizaciones en el Esquema de los Documentos Tributarios
Como paso intermedio, y con el objetivo de conseguir un estándar de factura electrónica, el SAT ha decidido añadir los siguientes campos en las facturas: número y fecha de resolución y tipo de personería. El próximo 1 de septiembre de 2020, todos los contribuyentes deberán adoptar este nuevo esquema.
El Acuerdo de Directorio Número 13-2018, es la normativa que establece los requisitos de envío, recepción y procesamiento de facturas. Asimismo, el dispone que las facturas y demás documentos tributarios (notas de crédito y débito, recibos, etc.) solo podrán enviarse a través del sistema FEL a partir del 1 de julio de 2021.
En un principio, se había previsto que la obligatoriedad de emisión comenzase a partir del 1 de septiembre de 2020. No obstante, tal y como se dispone en el Ajuste Sinief n° 25, de 30 de julio de 2020, se tratará de un documento de uso facultativo hasta septiembre de 2022, para que, de esta forma, los obligados puedan ir adaptándose al sistema paulatinamente.