Nuevas obligaciones en el Sistema de Factura Electrónica en Bolivia
En octubre de 2024 el Servicio de Impuestos Nacionales hizo público que el grupo 12 de contribuyentes estará obligado a emitir documentos tributarios electrónicos a partir del 1 de marzo de 2025. Según lo establecido en la resolución N° 102100000011, la emisión se realizará a través de la modalidad asignada.
Por otro lado, en el anexo de la resolución Nº 102400000025 los contribuyentes pueden consultar su modalidad asignada y si se encuentran en el ámbito de aplicación.
Antecedentes de la factura electrónica en Bolivia
El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) decidió aprobar en 2007 la RND 10-0016-07 que regulaba el nuevo sistema de facturación e introducía la facturación en línea y electrónica en Bolivia.
En 2014 se simplificaron los tipos de factura electrónica y se creó el Sistema de Facturación Virtual con el objetivo de facilitar el uso de la factura electrónica en Bolivia. Además, el SIN estableció 3 modalidades de facturación electrónica y será la propia institución quién los asigne a los contribuyentes:
- Facturación electrónica en línea. Se emiten las facturas firmadas digitalmente a través de un software de facturación electrónica autorizado por el SIN.
- Facturación computarizada en línea. Se emiten las facturas a través de un software de facturación electrónica autorizado por el SIN.
- Facturación Portal Web en línea. Dirigida a las pequeñas empresas con un bajo volumen de facturación y las facturas se declaran de forma manual.
El 21 de noviembre de 2018 el SIN publicó la Resolución Nº 101800000026 a partir de la cual nació lo que se conoce como Sistema de Facturación Electrónica (SFE).
A su vez se modificaron las modalidades de factura electrónica existentes y se definieron 4 grupos de contribuyentes obligados a usar una determinada modalidad de facturación: marzo 2019 (grupo 1), junio 2019 (grupo 2), septiembre 2019 (grupo 3) y febrero 2020 (grupo 4).
Con la llegada de la COVID-19, la implantación de la e-factura a través del SFE (Sistema de Facturación Electrónica) se postergó hasta el mes de diciembre de 2021, quedando el cronograma de la siguiente manera:
- Grupo 1 y grupo 2. Diciembre de 2021.
- Grupo 3. Febrero de 2023.
- Grupo 4. 1 de junio de 2023.
De acuerdo con las RND 102300000026, 102300000027, 102300000028, 102400000002, 102400000003, 102400000004, 102400000005 y 102400000012 las fechas para que los siguientes grupos de contribuyentes comenzaran a emitir documentos fiscales digitales son:
- Grupo 4. 31 de enero de 2024.
- Grupo 5. 29 de febrero de 2024.
- Grupo 6. 31 de marzo de 2024.
- Grupo 7. 1 de julio de 2024.
- Grupo 8. 1 de octubre de 2024.
- Grupo 9. 1 de diciembre de 2024.
- Grupo 10. 1 de febrero de 2025.
- Grupo 11. 1 de febrero de 2025.
¿Cómo facturar electrónicamente en Bolivia?
En Bolivia una factura electrónica es un documento digital que debe ser registrada y validada en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales. Cabe señalar que, en Bolivia, las facturas electrónicas son obligatorias en función de las condiciones aplicables al contribuyente.
En primer lugar, los contribuyentes deben obtener un certificado o firma digital de facturas para utilizarlo en sus facturas. Una vez que el borrador de las facturas fiscales en formato XML se carga en la base de datos con una firma digital, se valida. A continuación, SFE publica la factura aprobada para el cliente.
Los usuarios pueden validar posteriormente cualquier factura a través de un código QR que figura en las facturas de compra.
Modalidades de facturación electrónica en Bolivia
Las nuevas modalidades de facturación que estableció la Resolución Nº 101800000026 son:
- Facturación manual: Los datos se llenan de forma manuscrita en talonarios preimpresos.
- Facturación prevalorada: Desde el software del contribuyente se llenan datos de la transacción, se genera el código de control y se suma el código QR.
- Facturación computarizada en línea: La emisión es en línea, en cada transacción y en tiempo real. El contribuyente debe estar conectado por Internet, registrar los datos de la transacción y validar la información. Posteriormente puede emitir y entregar la factura correspondiente.
- Facturación por portal web: El contribuyente envía datos de una o varias transacciones (fecha, nombre, documento de identificación e importe) para que la Agencia Tributaria complete la información de las facturas (N.º de autorización, N.º de factura, fecha límite de emisión y código de control), posteriormente devuelve al contribuyente a través de comprobante electrónico, para su emisión y entrega al cliente.
- Facturación electrónica en línea: La autoridad tributaria proporciona la llave de dosificación para que el contribuyente emita facturas y, dentro de un término de días (ciclo), remita la información de facturas emitidas mediante comprobante electrónico y así sucesivamente.
Salvo en el caso de la facturación en línea, las facturas emitidas por importes superiores a Bs1.000 (aprox. 135 €) deben indicar el nombre del comprador.