La factura y el IVA, pareja obligada a entenderse

Tras la publicación el año pasado de la nueva Ley Crea y Crece, la factura electrónica se ha convertido en unos de los principales temas a seguir de cerca por las empresas españolas, ya que una vez que se apruebe el desarrollo reglamentario, la implantación será obligatoria.

Pero ¿Cuándo comenzó a hablarse de la factura electrónica en España? ¿Qué relación tiene el IVA con la misma? ¿Qué es es ViDA? Todas estas preguntas y muchas más nos las resolverá Yolanda Cano, experta en fiscalidad Indirecta que ha desarrollado su carrera profesional de más de 23 años en PwC y especialista en soluciones taxtech y en factura electrónica.

P: ¿Cómo ha sido en España el avance hacia la implantación de la factura electrónica?

Y: Como es sabido, la factura es el documento mercantil de obligado cumplimiento de mayor trascendencia, no sólo por su evidente implicación fiscal, sino también por su valor comercial y elemento clave de la economía y su modernización.

“La crisis financiera del 2007 paralizó los impulsos de la factura electrónica en España”


En España existen buenos precedentes en el impulso del uso de la factura electrónica. Recordemos que el Reglamento de facturación aprobado en el año 2003 ya hablaba de facturas con firma electrónica y del EDI. Se avanzó mucho en aquellos años, pero la crisis financiera que comenzó en 2007 supuso también un parón en este ámbito. De 2007 es precisamente la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, con la que ya se realizó un primer intento de implementación del uso de la factura electrónica en determinados sectores. Sin embargo, el clima no era la más favorable para exigir a los contribuyentes un esfuerzo económico adicional para poder implementar la factura electrónica. Del mismo año es la Orden de digitalización de facturas.

A partir de ese momento, el ritmo legislativo en la materia se ralentizó, que no abandonó, y mientras en Latinoamérica países como Argentina, Méjico o Brasil fueron estableciendo la obligación para todos los contribuyentes del uso de la factura electrónica, en Europa el foco se desvió algo hacia el el reporte inmediato de las facturas, y en España, en el uso de este formato de factura en las relaciones con la Administración.

P: ¿Cómo se desarrolló ese proyecto?

Y: Tras varias reuniones, foros y discusiones donde se dio voz a los principales actores en la emisión de facturas, tanto por volumen como por propio servicio, en el año 2013 se aprueba la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, resultando de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

“En 2015 se establece la obligatoriedad de presentar a la Administración las facturas en formato electrónico”


Surge entonces FACe como punto general de entrada de facturas electrónicas (en formato Facturae) de la Administración General del Estado. Durante un periodo, que también servía de prueba, las empresas pudieron presentar sus facturas electrónicas a través de FACe. A partir del 15 de enero de 2015, se hizo obligatorio. La obligación nacía con el objetivo de erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas, que estaba situando a proveedores en grandes problemas de liquidez y acceso a financiación.

P: ¿Cuáles fueron las principales dificultades que se presentaron?

Y: No fue fácil en su comienzo. El punto general de registro de las facturas bajaba a los distintos niveles administrativos, autonómicos y locales, de manera que los puntos de entrada se multiplicaron hasta el infinito dificultando la gestión a los proveedores. Los estados de las facturas tampoco funcionaron en origen como se esperaba, y ello a pesar de la gran capacidad tecnológica de nuestra administración, muy avanzada siempre en este área. Recuerdo que cuando se hablaba del SII, en los foros siempre encontrábamos mucho incrédulo. Se extendía el rumor de que la Administración no iba a poder procesar toda esa cantidad de información suministrada en tiempo casi real. Y vaya si lo hizo.

P: ¿Dónde estamos ahora y hacia donde avanzamos?

Y: Ahora estamos ya en un punto sin retorno en la implementación de la factura electrónica, con la aprobación de la conocida como Ley Crea y Crece, a la espera de la aprobación del desarrollo reglamentario, que será el pistoletazo de salida para esa implementación progresiva. Primero se aplicará en entorno B2B pero llegará finalmente a todos los escenarios. En este punto, no podemos obviar que esto no se trata de un invento o iniciativa nacional. Todos los países de nuestro entorno, y algunos no tan cercanos, están en el mismo proceso.

En el año 2020 la Comisión lanzó una consulta pública denominada VAT in the Digital Age, para fortuna de los hispanohablantes, comúnmente conocida como ViDA.


La iniciativa surgió con la idea de analizar los servicios digitales en el ámbito del IVA y repensar los nuevos modelos empresariales. Las normas en materia del IVA debían adaptarse a la era digital, y debía encontrarse un elemento base que sirviera para luchar contra el fraude del IVA precisamente en este contexto de economía digital.

ViDA pivota sobre cuatro palancas, el tratamiento en el IVA de las actividades de plataformas digitales, un registro único europeo a los efectos del IVA, la generalización del uso de la factura electrónica y el reporte digital de operaciones intracomunitarias.

P: ¿Cuál es el principal problema al que se enfrenta el proyecto ViDA?

Y: El principal escollo a salvar ahora es el de la armonización. Cada país está avanzando a su manera con la implementación de la factura electrónica y el reporte fiscal, y si bien se apuesta por formatos estructurados de forma generalizada, no existe un formato obligatorio a nivel comunitario.

No hay que olvidar que las obligaciones de facturación que ahora afectan a operaciones nacionales, exigen ya o bien tener una plataforma de facturación flexible, que sea capaz de “leer” y procesar otros formatos, no sólo a nivel local, sino en operaciones transfronterizas, o bien, ahogarse en un escenario de distintas soluciones, compaginando factura en papel, con formato Facturae que será el de la solución pública, y con cualquier otro formato utilizado bien a nivel local, bien por proveedores y clientes de otros países.

Y recordemos finalmente que el uso de la factura electrónica está absolutamente ligado al IVA, y con el IVA, al reporte fiscal, y no sólo me refiero al SII, sino también a otras obligaciones de reporte que nacen de la Directiva del IVA, como la obligación en vigor desde este mismo año para los prestadores de servicios de pago (CESOP). Y sin origen en normativa IVA pero claramente vinculada al IVA, la obligación de reporte para los operadores de plataformas digitales que actúen como marketplace. No se escapa ni wallapop.

En definitiva, el IVA y la factura electrónica son un matrimonio con mucha trayectoria, que sigue obligado a entenderse, cada vez con mayor intensidad, de cara al control del fraude, control fiscal y morosidad.

yolanda cano Yolanda Cano, experta en fiscalidad Indirecta, ha desarrollado su carrera profesional de más de 23 años en PwC, donde además ha dirigido la práctica para el sector financiero. Es así mismo especialista en soluciones taxtech y en factura electrónica.

Cuenta con una extensa experiencia en proyectos de digitalización, homologación de softwares de facturación, así como en el ámbito de la transformación digital, dirigiendo proyectos de automatización de procesos vinculados al compliance, control de riesgos, optimización y reporting relacionados directa o indirectamente con el IVA (vgr. CESOP, operadores de plataformas digitales)

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