DAC 7 y RD 117/2024: fiscalidad digital en España.

La digitalización de la economía ha transformado radicalmente la forma en que las empresas operan y generan ingresos. Este cambio ha planteado desafíos significativos para la fiscalidad global. Por estas razones, el Gobierno español ha dado un paso importante al aprobar el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla los procedimientos contemplados en la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7.

¿Qué implica la DAC 7?

La DAC 7 es mucho más que una simple normativa. Se trata de una iniciativa que busca mejorar la cooperación administrativa en la Unión Europea y abordar los desafíos planteados por la digitalización de la economía. Se trata de una oportunidad para fortalecer la transparencia fiscal y combatir la evasión de impuestos en el ámbito digital.

¿Qué establece el Real Decreto?

El Real Decreto establece las normas y los procedimientos relacionados con la obligación de información y diligencia debida en la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales. Esto implica que los operadores de plataformas digitales deberán cumplir con nuevas obligaciones de registro e información.

Por todo ello, el Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria para adaptarse a las nuevas obligaciones impuestas por la legislación europea y los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información fiscal.

Una de las principales características de este Real Decreto es la implementación del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE. Esto permitirá un intercambio más efectivo de información fiscal entre países, lo que facilitará la detección y prevención de prácticas fiscales perjudiciales.

El alcance de las obligaciones establecidas en el Real Decreto es amplio y afecta tanto a los operadores de plataformas digitales como a los vendedores que utilizan estas plataformas para llevar a cabo actividades económicas. Los operadores de plataformas digitales estarán obligados a aplicar normas y procedimientos de diligencia debida para obtener y verificar la información de los vendedores. Esta información luego será declarada a la Agencia Tributaria y, en los casos necesarios, intercambiada con jurisdicciones internacionales.

Por otro lado, los vendedores también estarán sujetos a las normas y procedimientos de diligencia debida establecidos por los operadores de plataformas. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como las entidades estatales y cotizadas, así como una franquicia para vendedores ocasionales que realicen anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe que no supere los 2.000 euros.

¿Qué información se debe suministrar?

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, se deberá informar respecto de las denominadas “actividades pertinentes”, que son las siguientes:

  • El arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles.
  • Los servicios personales.
  • La venta de bienes.
  • El arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Las plataformas intermediarias están obligadas a comunicar una serie de datos relacionados con las operaciones que facilitan. Estos incluyen la identificación de los operadores de la plataforma y los vendedores, así como las actividades realizadas por estos últimos. También se requiere información sobre la contraprestación y la identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro, además de detalles sobre los impuestos, comisiones, tarifas y otros montos retenidos o cobrados por el operador.

Esta declaración debe hacerse en enero del año siguiente al período en el que el vendedor sea identificado como sujeto a esta comunicación. Sin embargo, para el año natural 2023 y la declaración correspondiente a 2024, se establece un plazo específico de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración.

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