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Conoce la situación de la factura electrónica en Mónaco

Escrito por Uxía Gesto | 25 de marzo de 2020

En Mónaco, el concepto de factura electrónica comenzó a generalizase entre las empresas a partir de la modificación de la Ordenanza 4.199, del 20 de febrero de 2013, relativa al IVA, que reconoce a la e-factura como “cualquier  documento probatorio de prestación de bienes y/o servicios que se emite en formato electrónico”.

Asimismo, se contempla que las facturas electrónicas pueden tener un formato estructurado (tipo EDI), que respete las reglas formales, o no estructurado (PDF), siempre y cuando vaya acompañado de una firma electrónica que garantice su seguridad y autenticidad.

El gobierno de Mónaco no ha transpuesto la Directiva Europea 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica. No obstante, sí que está sujeto a la Directiva 2010/45/UE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación en Europa. Es por ello que, para la aplicación del derecho de deducción del IVA, es necesario que las empresas envíen las facturas en formato electrónico, pero también es obligatorio que las reciban en el mismo formato.

El Código de Tasas monegasco, reconoce la igualdad de tratamiento entre las facturas en papel y las facturas en formato electrónico. Mientras que, la Ordenanza 4.199 establece los requisitos de emisión y recepción de facturas electrónicas para que puedan ser reconocidas por las autoridades legales como facturas originales.

Además, cuando para la emisión y recepción de e-facturas se contrate el servicio de un proveedor de factura electrónica, la normativa de Mónaco especifica la necesidad de una autorización explícita por escrito entre las partes implicadas. Esta autorización es conocida como “mandat” y debe tener unos requisitos específicos.

Por último, la normativa establece que las facturas electrónicas pueden almacenarse en el extranjero en cualquier país de la Unión Europea, así como en cualquier país con el que Mónaco tiene un tratado de asistencia fiscal mutua; siempre y cuando la Directiva de Servicios Fiscales tenga acceso online a ella y se le notifique.

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