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Beneficios fiscales para las empresas que se anticipen a TicketBAI

Escrito por Ana Gil | 01 de octubre de 2021

Las Haciendas Forales ya han puesto el proyecto TicketBAI en marcha que es el nuevo sistema de facturación para todas las empresas y personas físicas que ejerzan su actividad en País Vasco. Esto implica un esfuerzo económico por parte de las empresas para poder adaptarse a la nueva forma de facturación.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación, es decir, el uso de servicios informáticos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Pero esta norma establece también una serie de incentivos fiscales de carácter temporal en forma de deducciones en la cuota:

  • En el impuesto sobre sociedades.
  • En el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes.
  • En el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con posterioridad el recientemente aprobado Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 estableció las mismas deducciones antes mencionadas pero flexibilizando aún más los requisitos para la implantación de TicketBAI.

Dado que los contribuyentes que inviertan en el equipamiento electrónico y en la transformación digital hacia el comercio electrónico en los años 2021-2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este Decreto Foral-Norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

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