El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en el año 2022.
Esta modificación, aunque fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, se comenzó a aplicar desde el 18 de febrero de 2022.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un documento electrónico que ofrece información detallada al SAT sobre la identidad de los contribuyentes y su actividad económica, lo que facilita enormemente la comunicación entre las empresas y la autoridad fiscal.
A día de hoy, México es un referente a nivel mundial en reporte electrónico de documentos y la introducción de la factura electrónica supuso el primer paso para lograrlo.
No obstante, la implementación de la nueva versión del CFDI ha suscitado varias dudas entre los usuarios y por ello, en este artículo daremos respuestas a las preguntas más frecuentes.
De acuerdo con la modificación introducida en el artículo 29-A, se contempla lo siguiente:
El CFDI 4.0 entró en vigor a principios de 2022 pero el SAT estableció un período de transición desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022 para facilitar al máximo su implementación en todas las compañías.
En un principio, estaba previsto que el CFDI 4.0 conviviese con la versión anterior del CFDI, la 3.3. Finalmente, el SAT anunció el aplazamiento de la versión 4 del CFDI al 31 de marzo de 2023.
Si quieres conocer los antecedentes del SAT, todo lo relacionado con la nueva versión, el nuevo formato de comprobantes de retenciones 2.0 y del complemento de pagos 2.0 y las nuevas condiciones para la cancelación de CFDIs, te recomendamos el visionado de nuestro webinar.
Además, para facilitar al máximo la implementación de los requisitos técnicos exigidos, el SAT estableció un período de pruebas durante el 1 de enero y el 30 de abril de 2023.
La versión del CFDI 4.0 actualiza el complemento de pagos 2.0, el comprobante de retenciones e información de pagos 2.0 y la cancelación de documentos.
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar con el CFDI el comprobante de retenciones e información de pagos 2.0. Respecto a la cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación, así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado y se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio que se haya emitido.
También contiene novedades importantes respecto al complemento Carta Porte para transportistas, obligatorio desde el 31 de julio de 2023:
El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
No, con el CFDI 4.0 el complemento por cuenta de terceros se sustituye por el nuevo segmento de información "A cuenta terceros", donde se solicita la información como el RFC, la razón social, el régimen fiscal y el domicilio fiscal (código postal).
Sí, en la nueva versión del CFDI 4.0 podrás ingresar más de un tipo de relación con sus UUID relacionados.
Hasta el momento se entiende que SAT proporcionará en la consulta positiva el número de operación del adquiriente a nosotros como PAC, y es la que debe venir en el CFDI.
El nombre del emisor se debe corresponder con el del titular del Certificado de Sello Digital y debe ingresarse conforme venga registrado en el mismo.
Para validar el nombre del receptor, este debe estar en la lista de RFC inscritos y no cancelados en el SAT. Además, debe estar asociado a la clave de RFC registrada en el atributo RFC del nodo Receptor, apareciendo tal como figura en la constancia del RFC.
No, el complemento de pago en su versión 2.0 solo es compatible con la versión 4.0 del CFDI. En este complemento se introducirán cambios relativos a los impuestos a nivel de concepto, previendo también nuevas reglas de validación.
El apartado "Objeto de Impuesto" en la nueva versión del CFDI es un nuevo campo que identificará si los bienes o servicios que aparecen en la factura son objeto de impuestos indirectos (IVA o IEPS).
Gracias a esta información, el SAT puede verificar de manera más precisa el tratamiento fiscal de cada operación.
Sí, en el apartado "Objeto de impuesto" debe indicarse que el impuesto aplica. Por otro lado, en el campo "Impuesto" se debe especificar si corresponde al IVA o al IEPS y en "Base del Impuesto" se debe registrar el montante correspondiente.
El campo "Tipo Factor" debe marcarse como Exento y, por lo tanto, no será necesario llenar los campos de porcentaje ni importe.