A partir del 1 de julio de 2023, y con actualizaciones vigentes en 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó validaciones sobre la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal propuesto por el SAT para simplificar el cumplimiento del ISR para personas físicas con ingresos relativamente bajos, fomentando formalidad y reduciendo cargas administrativas. Con ello, el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.
El objetivo que se persigue es disminuir las tasas del ISR para que las personas que generen menos ingresos, paguen menos impuestos.
Este régimen está orientado, principalmente, a contribuyentes que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que pertenezcan a alguno de los regímenes fiscales que conforman el RESICO:
Desde 2022, las personas que formen parte del RESICO estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Las personas morales también pueden tributar en RESICO, con ingresos hasta 35 millones de pesos, para optimizar su flujo de efectivo. Como resultado, los contribuyentes no se podrán deducir ningún tipo de gasto.
En el RESICO también se encuentran las personas morales que no estén asociadas a otras personas morales y con el requisito principal de que sus ingresos no superen los 35 millones de pesos. Actualmente en México existen alrededor de 2 millones de personas morales que se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas.
La intención es que las empresas (personas morales) tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
Con la implantación de este nuevo régimen, las personas morales pagarán sus impuestos cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada y al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, podrán deducirlo para pagar menos impuestos pero en menor tiempo y con mayores tasas.
Si una persona física que está dentro del RESICO realiza transacciones con empresas o personas morales, estas pueden tener la obligación de retener parte del ISR al momento de realizar dicho pago:
A continuación, te presentamos las reglas que se deben tener en cuenta:
Es obligatorio incluir la retención del ISR en el CFDI únicamente cuando se cumplan simultáneamente las condiciones legales de retención (es decir, cuando el pago lo realice una persona moral a una persona física que tributa en RESICO). En estos casos, la tasa aplicable continúa siendo 1.25 % (0.012500) sobre el monto del ingreso:
Cuando el receptor del CFDI también es persona física, no existe obligación de retener ISR, por lo que el CFDI no debe incluir retención, aun cuando el emisor tribute en RESICO.
Se permitirá registrar las retenciones de impuestos diferentes al ISR en los conceptos del CFDI, como el IVA o el IEPS, siempre que la operación esté dentro de los supuestos legales donde la persona moral pagadora esté obligada a efectuar dichas retenciones:
Es importante mencionar que aquellas personas físicas o morales que tengan la marca 0 en sus obligaciones fiscales seguirán utilizando el anexo 20 de la versión 4.0 del CFDI para la emisión de sus documentos fiscales.
Marco normativo vigente:
Las reglas de validación, estructura y correcto llenado del CFDI relacionadas con contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza se establecen en:
Aunque el Anexo 29 publicado en la RMF 2023 introdujo validaciones específicas para RESICO, en 2026 deben considerarse siempre las actualizaciones anuales de la RMF, ya que las reglas técnicas de CFDI y retenciones pueden modificarse por ejercicio fiscal.
El anexo 29 publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2026 establece las reglas para las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza y que, a partir de este mes, deben cumplir con el correcto llenado de sus comprobantes fiscales.