El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha introducido, a partir de enero de 2026, ajustes normativos de alto impacto para la gestión de comprobantes electrónicos mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 92 el 30 de julio de 2025.
Estas reformas forman parte de la estrategia de modernización tributaria del Gobierno de Ecuador, orientada a reforzar el control fiscal, combatir la evasión y mejorar la calidad de la información que recibe la Administración Tributaria.
La normativa vigente establece que la anulación de ciertos comprobantes electrónicos, como notas de crédito, notas de débito y comprobantes de retención, requiere la intervención obligatoria del receptor del documento. Este debe manifestar su aceptación o rechazo dentro de cinco días hábiles contados desde la notificación electrónica del SRI.
Durante este período, el comprobante mantiene su validez legal y tributaria hasta que exista una decisión expresa.
Este requisito evita anulaciones unilaterales que puedan afectar al receptor y garantiza coherencia entre la información registrada por ambas partes, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones económicas.
Validar un comprobante electrónico en el SRI permite verificar que el comprobante haya sido autorizado correctamente, los datos del emisor y receptor sean correctos y que la transacción esté registrada conforme a la normativa vigente.
Pasos para la validación:
A partir de 2026, el SRI reduce los plazos y endurece las reglas de anulación de comprobantes electrónicos:
Cómputo del plazo:
Ejemplo práctico: Una factura emitida el 15 de marzo de 2026 podrá anularse hasta el 7 de abril de 2026. Desde el 8 de abril ya no será posible la anulación en línea.
Se realiza directamente a través del portal del SRI o mediante el Facturador SRI, siempre que el comprobante haya sido emitido en plataformas autorizadas.
Se utiliza como alternativa cuando la anulación directa no es posible o la operación lo requiere.
Esta resolución redefine los procedimientos de anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador, con aplicación plena desde 2026. Entre sus disposiciones principales:
A partir de 2026, las facturas electrónicas a consumidor final ya no podrán ser anuladas. Al no contener información del adquirente, estos comprobantes limitan la posibilidad de verificar la trazabilidad, por lo que el emisor asume plena responsabilidad sobre los datos, montos e impuestos reportados.
Los cambios implementados por el SRI en 2026 fortalecen la validez legal, la trazabilidad de los comprobantes electrónicos y el control fiscal, obligando a los contribuyentes a revisar sus procesos internos, coordinarse con clientes y proveedores, y asegurar que los documentos emitidos sean definitivos y confiables.