Tal y como se indica en la Resolución, todas las empresas que en el año hayan vendido 75 UITs (315,000 soles) y 26,000 soles al mes tienen la obligación de usar facturación electrónica. En un principio la obligatoriedad para estas entidades debería haber comenzado el pasado 30 de mayo, sin embargo, la SUNAT aplazó la entrada en vigor de la normativa hasta el 1 de septiembre de 2020.
De esta manera, queda establecido que, a partir de septiembre, deben emitir facturas electrónicas los siguientes grupos de empresas:
En el año 2009, Perú decidía poner en marcha un plan para la introducción de la factura electrónica, convirtiéndose en el quinto país de América Latina en sumarse a la e-factura (antes ya lo habían hecho Argentina, Brasil, Chile y Colombia).
Actualmente, la facturación electrónica cuenta con un amplio recorrido en el país y cada vez son más las empresas que comienzan a utilizarla debido a la gran cantidad de ventajas que ofrece: reducción de costes y tiempos de gestión, optimización de procesos y mejora de la productividad, disminución del impacto medioambiental, etc. Así lo corrobora la SUNAT, que indica que la introducción de la e-factura en las empresas peruanas representa un ahorro de hasta el 67% en los costes derivados de impresión, gastos de distribución y de archivo.
Según los últimos datos facilitados por la SUNAT, en Perú se emiten casi 700 mil facturas electrónicas al día, lo que supone casi unos 20 millones de facturas mensuales.