La DIAN ha aplazado la entrada en vigor de la obligatoriedad de emisión de la nómina electrónica, estableciendo un nuevo calendario tanto para la habilitación en el sistema interno de la DIAN como para el inicio de emisión de nómina para cada uno de los grupos obligados.
De acuerdo con lo establecido en la nueva Resolución 000037, la fecha de inicio de la habilitación en el servicio de nómina electrónica será el día 1 de agosto de 2021. En cuanto a la fecha límite para la generación y transmisión del documento de soporte de pago de la nómina electrónica y de las notas de ajuste se establece un calendario dividido en varios grupos:
De acuerdo con la nueva resolución, no habrá modificaciones en las fechas establecidas para aquellos contribuyentes que no estén obligados a expedir factura electrónica, que seguirán teniendo de plazo hasta el 31 de mayo de 2022.
El objetivo de este aplazamiento es facilitar al máximo la adaptación a este nuevo sistema y, para evitar problemas, la mejor opción es contar un con proveedor de servicios de confianza certificado por la DIAN.
De acuerdo con la normativa, los envíos a la DIAN deberán realizarse mensualmente, independientemente de que se realicen pagos en periodos diferentes, y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago.
La mejor opción para implementar la nómina electrónica en una compañía y, de este modo, evitar el incumplimiento de la normativa, es contratar un proveedor de facturación electrónica acreditado por la DIAN y que además le ofrezca un servicio multipaís. SERES cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector y ha colaborado con la DIAN desde la puesta en marcha del proyecto de masificación de la factura electrónica de Colombia.
Nuestra misión es asesorar y acompañar de manera personalizada a nuestros clientes para que la transformación digital de su empresa se realice de manera exitosa. La solución de factura electrónica y nómina digital de SERES es global, por lo tanto, se adapta a la casuística concreta de cada cliente.