El Salvador hará obligatorios los billetes electrónicos B2C a partir del 1 de enero de 2025. Y es que las empresas obligadas a emitir documentos electrónicos deben empezar a emitir únicamente boletas electrónicas a los consumidores finales.
En agosto de 2018, el Ministerio de Hacienda de El Salvador diseñó un plan piloto para un grupo de seis empresas, que fueron las primeras en emitir y recibir facturas electrónicas. Entre las empresas se encontraban: un supermercado, una aerolínea, dos bancos y una empresa gasera.
Según el Ministerio de Hacienda, responsable del lanzamiento de la factura electrónica en El Salvador, se implantará progresivamente a partir de enero de 2019. El objetivo es equipararse con el resto de los países latinoamericanos que ya han instaurado la e-factura.
A pesar del impulso del plan piloto, el Código Tributario y la Ley que hace referencia al IVA tratan la factura como documento físico y obliga a su impresión. Según la legislación vigente en El Salvador, las empresas seleccionadas en el plan piloto del Gobierno deben presentar la factura en formato físico además de hacerlo a través del formato electrónico. Por ello, la normativa sobre facturación debe actualizarse y adecuarse a las nuevas tecnologías y a la digitalización.
En el año 2022, se aprobó el Decreto nº.487 que modificaba más de 10 artículos del Código Tributario e introducía nuevas disposiciones en cuanto a la emisión, transmisión y conservación de Documentos Tributarios Electrónicos.
Principalmente, los contribuyentes deberán cumplir con normas específicas para emitir documentos tributarios electrónicos como comprobantes de crédito fiscal electrónico, factura electrónica, factura de exportación electrónica y mucho más. Las facturas electrónicas o documentos tributarios electrónicos deben ser conservados por un plazo de 10 años.
En marzo de 2023, se realizaron ajustes a los esquemas JSON de varios documentos tributarios electrónicos (DTEs) relacionados con el régimen de facturación electrónica que afectan directamente a la factura electrónica (FE), el comprobante Crédito Fiscal Electrónica (CCFE), la nota de Remisión Electrónica (NRE), la nota de Crédito electrónica (NCE), el comprobante de Retención IVA Electrónico (CRE), el comprobante de Liquidación Electrónico (CLE), el documento Contable de Liquidación Electrónico (DCLE) y la factura de Exportación Electrónica (FEXE).
El 19 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa de El Salvador publicó el Decreto Legislativo No. 94 de 2024 que plantea nuevas obligaciones respecto a qué datos del destinatario se consideran obligatorios o facultativos en los DTE. Los campos de la sección «Destinatario» se consideran opcionales a menos que:
Para las transacciones anteriores, es obligatorio incluir el nombre del destinatario, la denominación, la razón social o denominación de la empresa y el número de identificación.
El número de identificación puede ser el NIF, el número de pasaporte o tarjeta de residencia, el número del Documento Único de Identidad, el número de registro fiscal en el país en el que el cliente sea sujeto pasivo o el número de otro documento que le identifique.
Además, cuando el cliente es una persona jurídica, debe incluirse la denominación o razón social, independientemente del importe de la transacción.
El Salvador está copiando el modelo de factura electrónica de Chile, con la autorización previa (pre-clearance) de las facturas por parte de las autoridades fiscales y con la idea de introducir declaraciones de IVA pre cumplimentadas (pre-filled). Todos los contribuyentes deben obtener una firma digital.
El sistema de facturación electrónica salvadoreña (DTE) comprende facturas, notas de entrega, notas de débito y crédito, notas de entrega, recibos de liquidación, recibos de retención y recibos de crédito fiscal.
Además, los contribuyentes disponen de dos métodos para presentar los documentos para su firma electrónica: