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Reglas del SAT para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

Escrito por Miguel Balonga | Mar 11, 2026 3:42:51 PM

El Servicio de Administración Tributaria anunció que, a partir del 1 de agosto de 2025, solo se aceptará la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mediante la nueva plataforma electrónica habilitada en febrero de este año. La plataforma anterior dejará de operar de manera definitiva, por lo que el 31 de julio será la última fecha válida para su uso.

El gobierno de México, a través del SAT, lleva años trabajando en la digitalización de diferentes documentos fiscales. Para facilitar al máximo la implementación de todos estos documentos y, de esta forma, asegurar que la masificación avance de manera eficiente. 

 

¿Qué es la DIOT?

La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Permite informar sobre las operaciones realizadas con sus proveedores en las que haya habido traslado, acreditamiento o retención del IVA.

Incluso si no se han tenido/realizado operaciones con terceros en un periodo, se debe presentar la declaración seleccionando la opción 'La presenta sin operaciones'. También están obligados la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios.

El objetivo de la DIOT es informar al SAT sobre las operaciones realizadas con sus proveedores por concepto de IVA, usa esta declaración para cruzar información entre clientes y proveedores, verificando que el IVA declarado y acreditado coincida entre ambas partes y se cumplan correctamente las obligaciones fiscales, contribuyendo así al control y fiscalización del impuesto. 

¿Quién está obligado a presentar en la DIOT?

Toda persona física con actividad empresarial, profesionales independientes y personas morales que hayan efectuado operaciones gravadas o exentas de IVA, así como aquellos que hayan recibido retenciones del impuesto.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración, por lo que es importante revisar cada caso específico. Aquellos contribuyentes que únicamente realizan operaciones exentas de IVA o que no reciben facturas de proveedores pueden estar exentos de presentar la DIOT. La declaración debe presentarse de manera mensual y contiene información detallada sobre las adquisiciones de bienes y servicios gravados, desglosando los montos de IVA acreditable.

¿Qué se reporta en la DIOT?

La DIOT recopila y detalla todas las operaciones realizadas con proveedores (también llamados terceros) durante un mes determinado. Su propósito es informar al SAT sobre las transacciones sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que la autoridad pueda verificar que los montos declarados por ambas partes coincidan y que no existan discrepancias fiscales.

 

¿Qué información se debe dar al SAT?

  • Enajenación de bienes: Se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes realizada por un proveedor. Con concepto: Se considera enajenación de bienes cuando un proveedor te vende productos, equipos, maquinaria, materias primas, etc.
  • Prestación de Servicios Profesionales: Este tipo de operación se usa cuando se recibe un servicio profesional independiente de una persona física o moral, como: Consultoría, asesorías legales o contables, servicios médicos, diseño gráfico, ingeniería, arquitectura.
  • Tratamiento fiscal en la DIOT.
  • IVA Acreditable: Si el proveedor está registrado en el régimen general y factura con IVA, este se puede acreditar.
  • Retenciones: En el caso de personas físicas, se deben aplicar retenciones de IVA (10.6667%) y ISR (10%), según las reglas fiscales.
  • Monto de operación: Se reporta sin incluir el IVA.
  • Uso o goce temporal de bienes: Este tipo de operación se usa cuando se renta o arrienda un bien mueble o inmueble, lo que implica el pago de una contraprestación por su uso sin que haya un cambio de propiedad.

Tratamiento fiscal en la DIOT:

  • IVA Acreditable: Si el proveedor factura con IVA, este puede acreditarse.
  • Retenciones: Si el arrendador es persona física, se debe retener IVA (10.6667%) y ISR (10%). Si es persona moral, no aplica retención.
  • Importación de bienes o servicios: Se refiere a la compra de bienes provenientes del extranjero.
  • Se debe registrar cuando una empresa o persona adquiere bienes físicos (mercancías, maquinaria, equipo, etc.) de un proveedor extranjero y los importa a México.
  • IVA en la importación: Al importar bienes, se debe pagar el IVA de importación (16%) ante el SAT en aduana. Este IVA es acreditable en la declaración mensual de impuestos.
  • No hay retención de ISR: La importación de bienes no está sujeta a retención de ISR, ya que no es un pago por servicios.
  • Registro en la DIOT: Se debe incluir en el campo de proveedor extranjero. Se reporta el IVA acreditable pagado en aduana.

¿Qué cambios introduce la nueva DIOT para los contribuyentes en México? 

La nueva DIOT permite dos formas de presentación: captura manual en línea o carga masiva mediante un archivo .txt, que ahora incluye campos ampliados como el desglose del IVA no acreditable.

Estos cambios forman parte del proyecto de modernización tecnológica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que busca simplificar procesos, reducir errores y mejorar la seguridad y trazabilidad de la información fiscal.

El sistema actualizado facilita el manejo de archivos grandes, validación inmediata y emisión automática de acuses de recepción. Por eso, es importante contar con un sistema contable compatible con la nueva DIOT.

Aplica a personas físicas y morales obligadas a declarar. No posponer la actualización: presentar un archivo incorrecto después del 1 de agosto puede generar rechazos automáticos por parte del SAT.

 

¿Qué fundamentos legales acreditan esta declaración informativa?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) tiene su fundamento legal en diversas disposiciones fiscales mexicanas, principalmente en materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y Código Fiscal de la Federación (CFF).

Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.

Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII. Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 4.5.1., cuarto párrafo y Anexo 1-A Trámite 8/IVA. Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafos.

Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.

Ley del impuesto al valor agregado vigente: Artículo 32, fracción VIII. Resolución miscelánea fiscal para 2025. Regla 2.8.1.17, 4.5.1. Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o inicias actividades en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarás relevado de cumplir con la obligación.

La obligación de la DIOT aparece listada en el catálogo de obligaciones fiscales del portal del SAT, vinculado a los artículos 32 de la LIVA y 31 del CFF, lo que confirma su carácter oficial y obligatorio.