¿Cómo se suministra información a través de SILICIE?

Agencia tributariaEl pasado 1 de enero entró en vigor SILICIE (Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales). Con esta nueva obligación, las fábricas, los depósitos fiscales, los almacenes fiscales, los depósitos de recepción y las fábricas de vinagre deben llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

SILICIE ¿Cómo funciona?
Para el suministro electrónico de asientos contables, la Agencia tributaria ha habilitado tres canales para conectarse a la misma de manera telemática:

  • A través de un formulario web
  • Mediante la importación de ficheros
  • A través de servicios web

Las empresas que no cuenten con un sistema contable propio pueden suministrar la información directamente a la Sede electrónica de la AEAT y cuentan con un plazo de 24 horas para registrar los movimientos desde la fecha en la que se han producido.

Llevanza Directa Sede Electrónica

Por otra parte, las entidades que tengan su propio sistema contable, según establece el Artículo 6 de la Oden HAC/998/2019, tienen un plazo de 24 horas desde que se realiza el movimiento para registrarlo en su sistema contable y ocho días para declararlo. A partir de 2021, este plazo de ocho días se reducirá a cinco.

Sistema contable silicie

Contenido de los asientos contables 

La información suministrada a la AEAT deberá contener, obligatoriamente, los siguientes elementos:

  • NIF titular del establecimiento y CAE del titular del establecimiento.
  • Asiento contable.
  • Fecha del movimiento. Es decir, se indicará la fecha en la que se ha producido el movimiento de productos o proceso de reflejo contable.
  • De igual manera, se indicará el tipo de movimiento reflejado en el asiento contable, según las opciones recogidas en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT.
  • Se tendrá que indicar el tipo de operación y el número asignado a dicha operación.
  • Deberá reflejarse el epígrafe fiscal correspondiente a los productos objeto de los Impuestos Especiales a los que se refiere el movimiento contable de acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT.

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