¿Qué es TicketBAI?

En el régimen foral (aplicable a País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra) el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario, es decir, los impuestos son recaudados íntegramente por las diputaciones forales.

Con el fin de controlar los ingresos que se producen a la Administración tributaria por parte de todos los sectores nace TicketBAI.

TicketBAI es un proyecto desarrollado conjuntamente por las Haciendas Forales y el Gobierno vasco. Consiste en la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas en los softwares de facturación de los contribuyentes. Este sistema informático garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Con este sistema se resuelven dos necesidades principales:

  • Mejorar y agilizar la comunicación entre el contribuyente y la autoridad tributaria.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así se garantiza una contribución equitativa en función de la capacidad económica de cada empresa.

Beneficios por implementación anticipada

Para incentivar la implantación del software de TicketBAI en los años 2020 y 2021 se establece una deducción del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

  • Adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario.

Sanciones

Por otro lado, cabe mencionar que, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se establecen sanciones e infracciones para todos aquellos que no cumplan con las obligaciones establecidas en el IRPF, IS e IRNR.

 

Se considerará infracción:

  • El incumplimiento de la obligación de información
  • Destrucción o manipulación del software o archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Y se incluyen dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.

 

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