¿Quién emite comprobantes electrónicos en Argentina?

Logo_AFIPLa AFIP lleva años trabajando en la masificación en la emisión de comprobantes electrónicos. Ya en 2002 la factura electrónica entró en vigor y, en 2007, se inició el cronograma de obligados a emitir e-facturas y comprobantes de pago electrónicos.

Pero, ¿qué contribuyentes están obligados a emitir comprobantes electrónicos en Argentina?

  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Los monotributistas.
  • Los exentos en el impuesto al valor agregado.
  • Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Asimismo, recientemente la AFIP ha designado un cronograma de aplicación para la implementación de la factura electrónica obligatoria. De esta forma, la fecha establecida para la entrada en vigor de esta obligación fue el 6 de agosto de 2018, excepto en los siguientes casos:

  1. La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales”:
    1. Cuando los contribuyentes pertenecen al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deben regirse según el siguiente cronograma:Monotributistas
    2. Los contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado deben unirse al modelo de facturación electrónica de acuerdo con el siguiente cronograma:Exentos Valor Agregado
      Cuando los contribuyentes realizan operaciones con consumidores finales, es decir, en la relación B2C, deberán facturar electrónicamente a partir del 1 de abril de 2019 (independientemente de la categoría de Monotributo a la que pertenezca la empresa).
  2. Cuando las operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:Medios electrónicos-1
  3. Para las modificaciones vinculadas al número que conforma el código que identifica el lugar de emisión de los comprobantes, prevista en el Artículo 21 de la presente respecto de las modificaciones a la Resolución General N.º 1415, sus modificatorias y complementarias; a partir del 1 de octubre de 2018.
  4. Cuando existe requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N.º 3713 y sus modificaciones, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes”; a partir del 1 de abril de 2019.
  5. La obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título III de la Resolución General N.º 3685, dispuesta en el Artículo 10 de la presente; a partir del 1 de agosto de 2019.

*Aquellos contribuyentes que queden alcanzados tanto por lo previsto en el inciso 1. como en el 2. del presente artículo, deberán considerar la última fecha que lo incluya.

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