Nuevos plazos para factura electrónica en Colombia.

El pasado 5 de mayo, después de varios meses de debate, la DIAN fijó los plazos definitivos para la implementación de la facturación electrónica en Colombia, con la publicación de la Resolución 000042. En dicha Resolución, se establecen las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos precisos para la transmisión, validación, expedición y entrega de facturas electrónicas.

Factura Electrónica DIAN

Asimismo, la Resolución establece un nuevo calendario de obligados, dividido en varios grupos con plazos de implementación diferenciados. Lo que no cambia es la tipología de los obligados, ya que se mantienen los que ya se contemplaban en las normativas anteriores. Estos son:

  • Los responsables de IVA.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma. También todos aquellos que comercialicen bienes producto de actividades agrícolas y agrarias.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el régimen de tributación simple.

Nuevos plazos y grupos de obligados

En la Resolución destaca el hecho de que la DIAN ha ampliado nuevamente las fechas límites de implementación de la factura electrónica. Además, con la finalidad de facilitar la implantación de la e-factura en el país, la DIAN ha establecido varios grupos de obligados. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 000042, las nuevas fechas y grupos serían:

  • Grupo 1: 15 de junio de 2020.
  • Grupo 2: 1 de julio de 2020.
  • Grupo 3: 4 de agosto de 2020.
  • Grupo 5: 1 de octubre de 2020.
  • Grupos 6, 7 y 8: 1 de noviembre de 2020.

Además, se señala el 15 de mayo de 2020 como fecha de inicio para el registro y habilitación en el Servicio Informático Electrónico de Validación previa para los obligados a facturar electrónicamente. 

Por otra parte, se dispone que, para aquellos obligados que opten por el régimen de tributación simple, se les otorgará un plazo de dos meses para adoptar el sistema de facturación electrónica, contados a partir de la inscripción a dicho régimen.

Las petroleras y las compañías de telecomunicaciones, entre los primeros obligados

En el Grupo 1 de los obligados a facturar electrónicamente se encuentran varios de los principales sectores de la economía colombiana como son la minería, las empresas petroleras, las empresas de telecomunicaciones o los medios de comunicación.

Igualmente, dentro de este primer grupo se incluyen las asociaciones sindicales, políticas y religiosas; las productoras musicales y cinematográficas; las empresas de mantenimiento y reparación de electrodomésticos, las tintorerías, las peluquerías y las funerarias.

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