Novedades de la Factura Electrónica en Europa

El pasado 18 de abril finalizó el plazo del año de prórroga que la Directiva 2014/55/UE había dispuesto para la total adopción de la factura electrónica en las contrataciones públicas europeas. No obstante, a día de hoy, una parte de las Administraciones Públicas todavía no se ha adaptado a la nueva normativa europea y, previsiblemente, la Comisión Europea impondrá sanciones por incumplimiento.

Unión Europea Bandera

Desde hace años, la factura electrónica es un elemento clave dentro de la Agenda Digital Europea y se considera una herramienta tractora y facilitadora de las relaciones comerciales internas entre los distintos países de la Unión Europea.

Una implementación desigual

La adopción de la factura electrónica no ha sido homogénea en todo el territorio de la Unión. Hay países, como España e Italia, en los que la factura electrónica lleva años funcionando, tanto en el sector público como en la empresa privada. Al igual que ya sucedió en Italia, Francia es otro de los países que planea introducir la obligatoriedad total de la e-factura en el ámbito B2B en los próximos años.

En contraposición tenemos países como Grecia, Portugal o Bulgaria, que llevan años aplazando la implantación de la factura electrónica; en este último, todavía no existe ninguna legislación que transponga la Directiva 2014/55/UE sobre la Factura Electrónica en Europa.

En el caso de Grecia llama la atención que, a pesar de tener definidos y reglamentados todos los requisitos y aspectos con relación a plataformas y formatos, el gobierno ha decidido retrasar la obligatoriedad para los proveedores de las Administraciones Públicas hasta el 1 de junio de 2020.

Por su parte, a principios de este mes, el gobierno de Portugal publicó un nuevo Decreto mediante el cual retrasaba la obligatoriedad de facturar electrónicamente para las pequeñas y medianas empresas y para las microempresas. Según ha afirmado el propio gobierno, este grupo de empresas llevan meses con dificultades para implementar la factura electrónica en sus relaciones comerciales, situación que se ha complicado todavía más con la crisis del coronavirus. Por ello, se ha decretado de plazo hasta el 30 de junio de 2021, para las PYMES, y hasta el 31 de diciembre de 2021, para las microempresas.

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