Nuevo monto mínimo para la emisión de factura electrónica en Argentina

De acuerdo con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir del 12 de abril de 2021, el nuevo monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónica será de $ 195.698.

Cabe recordar que la factura de crédito electrónica está concebida como una herramienta de ayuda al financiamiento para las MiPYMEs, facilitando el acceso al crédito, reduciendo los plazos de cobranza y, por lo tanto, aumentando la liquidez de las empresas.

Las cifras avalan la buena aceptación que la factura electrónica tiene entre las pequeñas y medianas empresas puesto que, en la actualidad, casi 140.000 emiten facturas en formato electrónico cada vez que prestan un servicio que supere el monto mínimo a una gran empresa. Esto implica un movimiento de $ 250.000 millones por mes, según los últimos datos oficiales.

Implementación del Código QR

Por otra parte, cabe recordar que el pasado mes de marzo comenzó la obligatoriedad de reemplazar el código de barras por el Código QR que figura en las facturas, con el objetivo de modernizar y simplificar el modelo de factura electrónica vigente.

Debido a que la obligación de incorporar el código de barras en la factura electrónica implica realizar cambios en los sistemas de facturación de las empresas, la AFIP ha establecido un calendario en función del monto facturado en el año anterior. De esta forma se diferencian dos grupos:

  • Para responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año 2020 por un importe total neto de impuesto y tasas:
    • Superiores a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superiores a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superiores a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  • Para el resto de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 de junio de 2021.

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