La DIAN habilita las primeras empresas para facturar electrónicamente

No le puede sonar extraño, ¡se lo advertimos! La DIAN ha dado el pistoletazo de salida hacia el Impulso y Masificación de la Factura Electrónica en Colombia. Así nos lo ha comunicado recientemente.

Las primeras resoluciones con empresas habilitadas a utilizar la facturación electrónica en Colombia incluyen cerca de 20 empresas de las cuales, la mayoría, ya estaban en conversaciones con la DIAN para beneficiarse de esta tecnología.

Según la DIAN, "Los habilitados (...) tienen ahora la obligación de facturar de forma electrónica (...) cuentan con 3 meses para iniciar, según lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016."

Cada vez son más empresas que valoran de forma muy positiva la nueva e-factura de la DIAN tomando en consideración su apoyo, el hecho de ser de cumplimiento estricto y con plazos establecidos en tiempos dentro del proceso de un número promedio de contribuyentes en cada fase de implementación.

Y ahora, sólo falta dar el paso. Asumiendo que muchas empresas no sabrán los pormenores del cambio aquí os dejamos cinco claves importantes del nuevo modelo:

  1. No sólo los obligados pueden beneficiarse del cambio
    La factura electrónica tiene múltiples ventajas: ahorra costes y mejora la productividad, la competitividad y la rentabilidad de las empresas… Y con el nuevo modelo de facturación electrónica de Colombia, la posibilidad de beneficiarse de ellas estará al alcance de todas aquellas empresas colombianas que lo deseen, ya que el Decreto 2242 de la DIAN abre también las puertas a todos aquellos contribuyentes que voluntariamente quieran facturar electrónicamente.
  2. Si emite facturas electrónicas debe recibirlas electrónicamente
    Realmente, es con la recepción electrónica de las facturas donde las empresas obtienen los mayores beneficios de este modelo de facturación. Ventajas para su negocio como la optimización de los procesos, el ahorro de costes y la mejora de las relaciones con sus clientes y su cadena de suministro. Por ello, el Gobierno ha establecido en el nuevo modelo que los adquirientes de las facturas que estén obligados a emitir electrónicamente deben de recibirlas también en este formato.
  3. La factura electrónica no es el único documento
    La factura electrónica debe contemplarse como la base de un proyecto más ambicioso de transformación digital que lleva al intercambio electrónico de documentos. Ya con el nuevo modelo serán obligatorios la nota de crédito electrónica, la nota de débito electrónica y el acuse de recibo  y, a la vista de lo ocurrido en países de la región como México y Brasil, donde se realiza un uso masivo de documentos electrónicos, es previsible que en Colombia el número de documentos electrónicos obligatorios se incremente exponencialmente en los años siguientes a la entrada obligatoria.
  4. El acuse de recibo es obligatorio
    Con la publicación de la Resolución 000019, la DIAN contempla la necesidad de trazabilidad en los intercambios electrónicos de las facturas al establecer que el receptor debe generar un acuse de recibo por cada factura electrónica recibida y enviársela al emisor de dicha de factura. De esta manera, las empresas colombianas contarán con una mayor visibilidad y control del negocio y también del estado de sus cuentas.
  5. Podrá negociar sus facturas electrónicas como título valor
    El Decreto 1349 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un antes y un después en la gestión completa de la factura desde el punto de vista de la tramitación y el cobro ya que, con la creación de un registro de facturas que sean consideradas como título valor, las empresas colombianas podrán acceder más fácilmente a negociar sus facturas, lo que les facilitará una mayor liquidez y una gestión del flujo de caja más eficiente.

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